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Categoría: Otras Noticias
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 Complemento de Residencia nace en determinados lugares del Territorio Español, como consecuencia de sus específicas características de aislamiento, insularidad u otros, por lo que el legislador ha estimado procedente establecer una compensación económica de las dificultades que supone la situación geográfica, carestía de vida, dificultad de comunicaciones, insularidad del territorio u otras circunstancias que concurren en los lugares en que se concede.

 

Este complemento histórico que percibe el personal destinado en estos territorios tiene una larga tradición en la normativa de función pública de nuestro país, pero siempre referida a los trabajadores en activo.

Pero al jubilarse esta compensación va a depender del régimen de pensiones al que se cotiza:

De tal forma que, si se cotiza al Régimen General de la Seguridad Social ese Complemento de Residencia, es compensado en la pensión de jubilación.

Por el contrario, si se cotiza al Sistema de Clases Pasivas del Estado esta compensación económica desaparece, percibiendo la misma pensión que el funcionario que ha estado toda su vida laboral en cualquiera de las ciudades dela Península Ibérica, como si por el hecho de jubilarse desapareciera la carestía de vida, el aislamiento, etc.

Esta diferenciación supone un agravio comparativo, entre los funcionarios que obligatoriamente cotizan al Sistema de Clases Pasivas del Estado y el resto de empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, que cotizan al Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, esa pensión de jubilación del Sistema de Clases Pasivas desincentivada, conlleva un mayor desarraigo de estos funcionarios, tanto en activo como al jubilarse, de estos territorios, sobre todo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.  Así mismo, evitaríamos esa alta rotación de funcionarios en estas Ciudades de por si deficitarias en cuanto a la cobertura de vacantes se refiere.

En este sentido, El Real Decreto-Ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, en su cuarto párrafo dice:

“Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de las liles Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla se hace necesario adoptar medidas que permitan por parte de la Administración del Estado favorecer la permanencia de los empleados públicos en los territorios en los que se ha detectado una mayor dificultad para la cobertura de vacantes, de tal forma que con la actualización de estas cuantías se consiga mantener un mayor grado de ocupación de los puestos de trabajo además de compensar mejor la distancia de dicho territorios”.

Por otra parte, el RDL 13/2010 establece la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General  de la Seguridad Social a los efectos de pensiones, lo que supone una extinción paulatina del colectivo de funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas.

Por todo ello, por ser de justicia y con el fin de eliminar este agravio comparativo, instamos al Gobierno de  la Nación a reconocer el derecho de los jubilados de Clases Pasivas a seguir percibiendo esta indemnización compensatoria por residir en las Ciudades Autónomas de Ceuta y/o Melilla,   basándola en las mismas condiciones que para la jubilación ordinaria contempla el Régimen General  de la Seguridad Social